Se establece que el valor de un bien es comparable al costo de reposición o reproducción de uno nuevo igualmente deseable y con utilidad o funcionalidad semejante al inmueble objeto de la valuación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
- Terreno: Se deberá valuar como si estuviera baldío según sus características de uso y de servicios conforme a ofertas del mercado en la zona o similar.
- Construcciones: Se estimará el valor de reposición nuevo de las construcciones tomando en cuenta sus características físicas.
- Instalaciones: Se estimará el valor de reposición nuevo siempre que formen parte integral del inmueble, con el criterio que el bien al separarse del inmueble se arruine este o parte de la construcción a la que pertenece o está adherida.
- Deméritos: Se estimará la pérdida de valor debido a deterioro físico por edad y estado de conservación.